Las “riberas estimadas” en Cuenca

Ribera del río Júcar. Fuente: Autor

Los ríos de Cuenca, que trascurren por un entorno mediterráneo continental de vegetación adaptada a la intensa sequía estival, constituyen espacios húmedos, en los que arraiga un arbolado caducifolio y norteño de hoja ancha parecido al de latitudes oceánicas. Contrastan chopos, álamos, fresnos y sauces ribereños con pinos, carrascas, quejigos y sabinas de las laderas y los cerros. Aligustres, cornejos, madreselvas y clemátides en el sotobosque fluvial, frente a aliagas, enebros, romeros y espliegos de los montes.

El agua y los cauces y lechos donde ésta se encuentra (ríos, lagos, lagunas y acuíferos subterráneos) pertenecen a todos los ciudadanos españoles. Son Dominio Público Hidráulico. No pueden comprarse, ni venderse. Junto con el aire son uno de los pocos bienes que, en principio, no se someten al mercado. Bienes de todos y que todos debemos defender y disfrutar (1).

Los ríos, fuente de civilización, riqueza y cultura, han sido moldeados por el hombre y su vegetación muchas veces modificada y destruida.

La normativa actual ha revalorizado en Europa su importancia ecológica y ha instituido, como principal objetivo, su restauración y mejora, tanto en cuanto a la calidad del agua como a la conservación de los ecosistemas asociados.

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Riberas y bosques de ribera

Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su Art.6-1 “Se entiende por riberas las franjas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces”. Por tanto, las riberas son parte del Dominio Público Hidráulico.

El bosque de ribera es uno de los ecosistemas más valiosos y más degradados de la Península Ibérica. Es caducifolio y húmedo en entornos normalmente áridos. Es rico en especies vegetales y animales. Es reducido, pero de enorme valor paisajístico. Es extremadamente vulnerable, pero al mismo tiempo fácil de regenerar. Los bosques de ribera en España sobre todo los colindantes con tierras de cultivo desaparecieron en su mayor parte. Los hombres ocuparon ese espacio para cultivos y para pastos.

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¿Qué son las “riberas estimadas”?

Las “riberas estimadas”, además de Dominio Público Hidráulico, son también Montes de Utilidad Pública.  Su origen parte de la Ley 18 de octubre de 1941 sobre repoblación forestal de ríos y arroyos. Por entonces tanto los montes como los ríos eran gestionados por el Estado. Patrimonio Forestal del Estado llevó a cabo un deslinde previo para fijar estas “riberas estimadas”.  La finalidad en un principio era tanto protegerlas de la ocupación por parte de los propietarios colindantes como obtener, mediante la repoblación de Populus x euroamericana (chopo canadiense), recursos madereros en un país de gran escasez y de autarquía económica.

La “estimación” consistía en levantar sobre el terreno y señalizar dos líneas en cada margen, marcando el nivel de aguas bajas y el de las máximas avenidas ordinarias (DPH).  Sobre esta franja se llevarían a cabo las repoblaciones. El resultado de ellas son las “riberas estimadas”.

 El establecimiento de “riberas estimadas” fue positivo porque defendía lo público de la ocupación privada que con frecuencia se daban en los ríos, aunque en aquellos tiempos el aspecto medioambiental no era parte de la cultura imperante y ni se contemplaba. Incluso en la Ley de Montes de 1957 y su Reglamento de 1962 se permitía a Asociaciones sin ánimo de lucro obtener beneficios de estas riberas. La última normativa al respecto fue el Real Decreto 2834/1982, de 15 de octubre, por el que se autoriza al ICONA a establecer convenios con los Ayuntamientos en cuyos términos radiquen “riberas estimadas”.

 En los años ochenta las competencias en materia de montes pasan a las Administraciones autonómicas, mientras el DPH en la mayoría de los casos (al menos en todas las cuencas hidrográficas que trascurran por más de una Comunidad) sigue en manos del Estado a través de las Confederaciones Hidrográficas. Así pues, en un mismo espacio hay dos Administraciones solapadas. Por tanto, nos encontramos con una confusa situación sobre titularidad y gestión. En algunas CCAA ha habido roces o enfrentamientos con el Estado. En la provincia de Cuenca es la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha quien las gestiona. Las Confederaciones intervienen como responsables del DPH.

Por otro lado, las circunstancias económico-sociales también han dado un cambio histórico. Las “riberas estimadas” han perdido su valor económico. El chopo no deja de ser un cultivo más, que requiere cuidados y laboreos.  Los terrenos irregulares de las riberas no son los más adecuados para su productividad y no pueden competir con fincas llanas y anchas de regadío. La Administración, por otra parte, no está ahora dispuesta a gestionar este tipo de actividades económicas. Además, los criterios medioambientales se han impuesto sobre los productivos en las nueva normativa europea y española sobre riberas. Las “riberas estimadas” como tales en sus orígenes casan mal con la Directiva Marco del Agua y el Libro Blanco del Agua.

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Las riberas estimadas en Cuenca

  En Cuenca encontramos bastantes “riberas estimadas”, sobre todo en el rio Júcar.  Desde el T.M. de Mariana hasta el embalse de Alarcón casi todo el Júcar es ribera estimada.

Hay un gran desconocimiento de esto por parte de los conquenses y visitantes. Se tiende a ver desde lejos como muy hermosas las riberas del Júcar porque vemos el entorno arbolado y verde. Si nos metemos en su interior y observamos veremos la pobreza en la variedad de especies y el mal estado vegetativo de los grandes chopos. No es arbolado autóctono, no hay biodiversidad. Estos chopos son variedades de cultivo con un ciclo vegetativo corto; si no se talan en un par de decenios se deterioran, enferman, caen e impiden que la ribera se regenere por sí misma. Las caídas frecuentes aceleran los procesos naturales de erosión de márgenes con el disgusto de muchos propietarios de fincas agrícolas colindantes.

Según el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca publicado en 2005, aquí tenemos las siguientes riberas estimadas:

 -Monte 225 en el rio Escabas y T.M. de Albendea.

 – Parte del Monte 134, Dehesa Boyal de Mariana, y Montes 226 (Fresneda de Altarejos), 227 (Mota de Altarejos), 228 (La Parra de las Vegas), 229 (San Lorenzo de la Parrilla), 230 (Valdetórtola), 236 (Cuenca) y 239 (Villardeolalla), todos ellos en el rio Júcar.

 -Montes 240 (Yémeda) y 241 (Paracuellos de la Vega) en el río Guadazaón.

Todas ellas fueron repobladas con variedades de chopo maderero (Populus x euroamericana)

Ribera del río Júcar. Fuente: Autor

Problemas de las riberas estimadas en Cuenca

La función que cumplían, producir madera de crecimiento rápido, ha cesado. El criterio conservacionista y medioambiental ha sustituido al productivo. Sin embargo, el cambio de función debería haber supuesto un cambio de gestión. No ha habido tal, simplemente no hay gestión programada.

Los chopos eurocanadienses llevan ya muchos años envejeciendo y muriendo. Caen y producen tapones que, al obstruir los cauces, desvían lo flujos de agua y aumentan la erosión. Las riberas y márgenes están repletas de ramas y troncos caídos que obstaculizan el curso de las aguas y el paso de las personas. Ahora no ya generan ingresos sino gastos, si se atiende, por su mal estado, al mantenimiento del cauce en actuaciones de limpieza mediante la retirada de elementos obstructivos. Esta retirada continuada supone el cuento del “Nunca Acabar”.

El solapamiento legal entre Monte de Utilidad Pública y Dominio Público Hidráulico no favorece para nada    la resolución de este problema: muchas veces sucede que el uno por el otro la casa sin barrer.

Al tratarse de un monocultivo de una especie comercial y alóctona, aunque no se incluye en el Catálogo de Especies Invasoras (R.D. 630/2013 de 2 de agosto), las “riberas estimadas” carecen de la biodiversidad propia del bosque de ribera.

Ribera del río Júcar. Fuente: Autor

Soluciones

 Es conveniente retirar por tramos, sin prisa, pero sin pausa, los despojos y árboles caídos, talar los que todavía estén vivos, aprovechando los ejemplares que tengan algún valor económico, y liberar el espacio para la regeneración vegetal con especies autóctonas. Ha habido algún intento loable como el llevado a cabo en las proximidades del puente Palmero por parte de la Junta, pero los resultados son insuficientes. No puede quedarse ahí la cosa. 

En cada tramo hay que considerar cuáles son las especies naturales propias para recrear el ecosistema ribereño. Las riberas, sobre todo del Júcar, son tan amplias en la mayor parte de su curso que las posibilidades son inmejorables para que algún día podamos disfrutar de un ecosistema fluvial extraordinario con una rica variedad de flora y fauna.  

Hoy en día tanto las instancias europeas como las estatales y autonómicas consideran las riberas como hábitats de altísimo valor natural. La Directiva Marco del Agua y toda la normativa comunitaria y estatal española apuntan hacia la conservación de los ecosistemas ribereños en buen estado y a la regeneración y recuperación de los degradados. Las “riberas estimadas” son un ejemplo extensísimo de estos últimos. 

La Comunidad Autónoma tiene principalmente la llave. El Estado, como gestor del DPH a través de las Confederaciones, no puede mantenerse al margen.

La ley está escrita, falta ponerse a trabajar. Es necesario, ya que la ley de Aguas no derogó, ni modificó, la vieja ley franquista, abordar conjuntamente (¡qué difícil es esto!) la cuestión.

 

  1. Artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. Definición de dominio público hidráulico. Constituyen el dominio público hidráulico del Estado, con las salvedades expresamente establecidas en esta Ley: a) Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación. b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos. d) Los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos. e) Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

BIBLIOGRAFÍA

-Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), RDL de 20 de julio de 2001

-Directiva marco de agua 2000/60/CE de 23 de octubre

-Ley de 18 de octubre de 1941 sobre repoblación forestal de las riberas de ríos y arroyos

-Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cuenca, JCCM, 2005

-Titularidad y gestión de las riberas de los ríos: el problema de las “riberas estimadas” con arreglo a la Ley de 18 de octubre de 1941. Luis Francisco Biendicho Gracia e Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral. Revista de Administración Pública nº 172, pp. 487-527, enero-abril 2007

-Ríos de vida: la conservación de las riberas fluviales en España. Carlos Ibero y otros, SEO-Birdlife, Madrid, 1996

-Restauración y gestión ecológica fluvial. Un manual de buenas prácticas de gestión de ríos y riberas. VVAA, RICOVER, 2012



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